Madrid multará por no reciclar: podrán inspeccionar sin previo aviso su basura

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V.I.P.
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válido el artículo 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que establece sanciones para la comunidad de propietarios por infracciones sobre reciclaje y separación de basura.
También considera conforme a derecho el artículo 76 que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso, pero obligado a acreditar su función, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. También se les autorizaba a inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.
Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló estos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico.
Respecto a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos.
Respecto al acceso de inspectores sin previo aviso a las instalaciones de la Comunidad para comprobar que se cumple la ordenanza, el Supremo considera que la ordenanza recoge con claridad que se realizará en zonas de libre acceso que exclusivamente se realizan a actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva.

Fuente: El economista
 
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