La pena máxima por enlazar contenido pirata baja de 6 a 4 años

dark21

V.I.P.
El proyecto de reforma del Código Penal, tiene como objeto la tipificación de uno de los delitos más comunes en la red: la actividad de las web de enlaces a contenido protegido.

La pena máxima por enlazar obras ilegales se ha rebajado a 4 años tras la propuesta inicial de establecerla en 6. Del mismo modo, se rebaja la pena mínima de 2 años a 6 meses.

Esta modificación de las penas permite al juez aplicar la ejecución y librar al condenado de entrar en prisión en caso de que considere la pena mínima. Sin embargo, la nueva tipificación contempla como delitos más casos que el borrador inicial.

Se mantiene la posibilidad de imponer de 2 a 6 años de cárcel, pero sólo en los casos más graves, cuando se cumpla con uno de los agravantes del artículo 271 del Código Penal: “que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener tenga especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos, el número de obras, o de su transformación, ejecución o interpretación (…);que el culpable pertenezca a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, para la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.”

Fuente:marketingdirecto
 
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