La Audiencia falla que Repsol y BP fijan los precios de los carburantes

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V.I.P.
La Audiencia Nacional ha desestimado los recursos interpuestos por Repsol y BP contra el expediente sancionador de la Comisión Nacional de Competencia formulado en 2009 en la que consideraba que en sus relaciones con las estaciones de servicio que operan como empresarios independientes se llevaban a cabo prácticas comerciales que equivalen a fijarles indirectamente los precios de venta al público, actuación prohibida por las normas de defensa de la competencia.
La sentencia, fechada el pasado 5 de noviembre, a la que tuvo acceso elEconomista declara las deliberaciones de la CNC tanto como la sanción impuesta "conforme a derecho", al tiempo que tampoco condena a abonar ninguna de las costas. En la resolución del organismo se sancionaba a Repsol con una multa de 5 millones de euros y a BP con una de 1,1 millones. Competencia también multó a Cepsa con 1,8 millones, aunque en el caso de la petrolera controlada por Ipic aún no se ha notificado el correspondiente fallo por parte de la Audiencia.
Las sentencias sobre Repsol y BP, rechazan los argumentos de las petroleras sobre aspectos formales del procedimiento que de por sí solos, a su juicio, acarrearían la nulidad de la resolución. Tampoco admite la afirmación de estas compañías sobre que esta conducta es legal, ya que la fijación de precios máximos o de referencia está permitida en todos los ámbitos.
Para rebatir este punto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta de la Audiencia Nacional hace referencia a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2009.
El fallo pone de manifiesto que la resolución de Competencia admite que la fijación de precios máximos y de referencia es plenamente legal, pero siempre que "ello no vaya acompañado de mecanismos que, como en este caso de forma directa o indirecta limiten los incentivos y que conviertan el precio máximo/recomendado en precio fijo".
Estas prácticas, según la Audiencia, consisten en la fijación del precio de adquisición en función de los precios de venta al público de las estaciones de servicio del entorno, el compromiso de aplicar comisiones del mismo nivel que los percibidos por los competidores de la zona y la instalación en los terminales de pago con tarjetas propias del precio máximo recomendado.
La sentencia también señala como maniobras la falta de información del titular de la gasolinera de los descuentos compartidos y el uso de las autofacturas como mecanismo que dificulta la rectificación de la base imponible a efectos de la liquidación del IVA.
Por ello, ratifica que los precios máximos y precios recomendados comunicados por el operador se convierten en precios fijos, eliminando la libertad del distribuidor minorista para fijar el precio de venta al público del carburante en su estación de servicio.
El fallo de la Audiencia ve diferencias entre las comunicaciones de los precios recomendados de las diferentes petroleras, ya que "el grado de automatización de BP es nulo". Pero también añade que "ello no supone que se considere no acreditado la comisión de conducta infractora, ya que las cláusulas del contrato y resto de medidas analizadas por Competencia constituyen aplicadas conjuntamente incentivos que llevan al distribuidor a fijar como precio de venta al público el precio de referencia".
La sentencia ahonda sobre las relaciones comerciales con las gasolineras y determina que, en estos casos, implica contratos de reventa en los que la fijación directa o indirecta de los precios está prohibida por las normas de la competencia porque se trata de empresarios que asumen riesgos y, por tanto, deben tener libertad para fijar sus precios de venta.
Las petroleras podrán acudir ahora a recurrir la decisión de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.

Fuente: El Economista
 
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