El Tribunal Constitucional suspende el canon sobre el ADSL en Cataluña

cherokin

V.I.P.
La medida había sido aprobada el pasado noviembre en el Parlamento Catalán. Imponía a las operadoras un canon de 25 céntimos de euro por cada cliente de ADSL. El TC lo ha tumbado hoy

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy el conocido como canon ADSL sobre las operadoras en Cataluña que gravaba con 25 céntimos de euro al mes cada línea de usuario contratatada. El TC ha decidido suspender cautelarmente el artículo 4 de la ley de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) que imponía un impuesto sobre los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas. El objetivo, según la Generalitat, era fomentar el sector audiovisual y la difusión cultural digital en Cataluña. Desde hoy queda suspendido.
La suspensión se ha producido al admitir el TC a trámite un recurso del Gobierno, lo que implica la suspensión automática de la vigencia y la aplicación de las disposiciones y actuaciones impugnadas. Esta decisión, sin embargo, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión que el Tribunal resolverá en próximas fechas, ha informado hoy el TC.

Según el Gobierno, la ley catalana invade las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda

El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento catalán. Estos organismos disponen ahora de 15 días para personarse y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Gobierno basó el recurso de inconstitucionalidad en el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

Así, según el Gobierno, "la regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial", es decir, la ley catalana invade las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda.

El motivo de la impugnación es que el Gobierno considera que vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), del 22 de septiembre de 1980, que especifica que "los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

"Una asfixia del Gobierno Español"

En un comunicado a medios, la vicepresidenta de la Generalitat, Neus Munté, ha valorado muy "negativamente" la decisión del Constitucional a instancias del Gobierno. Según Munté, la decisión adoptada a instancias del Gobierno del PP "muestra una vez más la voluntad recentralizadora y también de asfixia de la ciudadanía y de los sectores productivos".

El Consejo de Ministros del Gobierno español ya había advertido de que entre el impuesto catalán y el impuesto estatal aplicable a este caso (el IVA) existía solapamiento. Hoy el Tribunal Constitucional ha ratificado esta postura, aunque aún tendrá que pronunciarse de forma definitiva sobre la suspensión cautelar. Según Munté, “la suspensión muestran que cada vez que el Gobierno catalán adopta una medida para dar respuesta a una problemática social o para conseguir más recursos para necesidades y políticas sociales la respuesta siempre es la suspensión. Por eso hablamos de asfixia y recentralización”.

14-09-2015

FUENTE: ELCONFIDENCIAL.COM (TEKNAUTAS)
 
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